Texto oficial
Artículo 2.° En los casos de ausencia, enfermedad o
licencia que excedan de un mes, el Director General será
reemplazado por la persona que designe el Ministerio de
Educación Pública. Esta persona será elegida de entre el
personal superior del servicio, a propuesta del Director
General.
Para los casos de ausencia, enfermedad o licencia por
menor tiempo, el Director General encomendará su reemplazo
a la persona que él designe por escrito, de entre el mismo
personal superior.