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Artículo 2 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041769.

Texto oficial

Artículo 2.° En los casos de ausencia, enfermedad o licencia que excedan de un mes, el Director General será reemplazado por la persona que designe el Ministerio de Educación Pública. Esta persona será elegida de entre el personal superior del servicio, a propuesta del Director General. Para los casos de ausencia, enfermedad o licencia por menor tiempo, el Director General encomendará su reemplazo a la persona que él designe por escrito, de entre el mismo personal superior.