Texto oficial
Artículo 9.° Semanalmente, la Visitación reclamará a
los respectivos impresores los impresos que no haya recibido
la Biblioteca Nacional para efectos del depósito legal.
Dará un plazo para el envío; pero si, terminado este
plazo, el impresor no hubiere remitido los ejemplares
reclamados o el certificado de correo que acredite la
remisión, el Visitador hará de ello denuncia escrita al
Director General.