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Artículo 8 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041772.

Texto oficial

Artículo 8.° Para perseguir las infracciones al artículo 2.° del Decreto-Ley núm. 425, la Visitación revisará el ejemplar de los impresos que se le remitan en cumplimiento del Decreto núm. 2,495 del Ministerio de Justicia, de 10 de Septiembre de 1927. Comprobada la omisión del pié de imprenta y una vez determinados los responsables, hará la denuncia correspondiente al Director General, a fin de que éste la haga a su vez a la justicia ordinaria. El Visitador acompañará los medios que prueben la falta.