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Artículo 27 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041791.

Texto oficial

ArtArtículo 27. La comisión establecida por el artículo 5.° del Decreto-Ley 388 se reunirá dos veces al año, para tomar conocimiento del balance del Depósito y adoptar todas las medidas que estime necesarias para el buen desempeño de sus funciones de supervigilancia. En casos necesarios la Comisión puede ser convocada por el Director General a reuniones extraordinarias. El Secretario de la Dirección General servirá de Secretario de la Comisión y llevará un libro de actas de las reuniones. Salvo disposición contraria, integrará la Comisión, como funcionario de Hacienda, un inspector de primera clase de la Contraloría General de la República.