Texto oficial
ArtArtículo 27. La comisión establecida por el
artículo 5.° del Decreto-Ley 388 se reunirá dos veces al
año, para tomar conocimiento del balance del Depósito y
adoptar todas las medidas que estime necesarias para el buen
desempeño de sus funciones de supervigilancia.
En casos necesarios la Comisión puede ser convocada por
el Director General a reuniones extraordinarias.
El Secretario de la Dirección General servirá de
Secretario de la Comisión y llevará un libro de actas de
las reuniones.
Salvo disposición contraria, integrará la Comisión,
como funcionario de Hacienda, un inspector de primera clase
de la Contraloría General de la República.