Texto oficial
De las Bibliotecas Departamentales y de las Públicas
Artículo 28. Las bibliotecas departamentales ajustarán
sus procedimientos técnicos, horarios y usos para el
servicio del público, a las instrucciones que les imparta
la Dirección General, y toda iniciativa de los jefes de
ellas será sometida a la aprobación de dicha superioridad.
Estas instrucciones podrán ser variables, a fin de que los
usos se adapten a la región en que la biblioteca se
encuentre.