Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041792.

Texto oficial

De las Bibliotecas Departamentales y de las Públicas Artículo 28. Las bibliotecas departamentales ajustarán sus procedimientos técnicos, horarios y usos para el servicio del público, a las instrucciones que les imparta la Dirección General, y toda iniciativa de los jefes de ellas será sometida a la aprobación de dicha superioridad. Estas instrucciones podrán ser variables, a fin de que los usos se adapten a la región en que la biblioteca se encuentre.