Texto oficial
Artículo 30. Dentro de los cinco primeros días de cada
mes, tanto las bibliotecas departamentales como las
públicas deberán remitir a la Dirección General sus
estadísticas.
Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041794.