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Artículo 30 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041794.

Texto oficial

Artículo 30. Dentro de los cinco primeros días de cada mes, tanto las bibliotecas departamentales como las públicas deberán remitir a la Dirección General sus estadísticas.