Texto oficial
Artículo 31. Es obligación del Jefe de cada biblioteca
departamental calificar anualmente a sus empleados y
comunicar las calificaciones al Director General dentro de
la primera semana del año.
Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041795.