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Artículo 31 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041795.

Texto oficial

Artículo 31. Es obligación del Jefe de cada biblioteca departamental calificar anualmente a sus empleados y comunicar las calificaciones al Director General dentro de la primera semana del año.