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Artículo 32 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041796.

Texto oficial

Artículo 32. Las bibliotecas Municipales y particulares que deseen asimilarse al carácter de públicas, para los efectos del artículo 5.° del Decreto-Orgánico precitado, deberán presentar para ello a la Dirección General una solicitud con los siguientes datos por lo menos: a) Institución o persona a quien pertenece; b) Número de volúmenes que posee; c) Renta de que dispone; d) Número probable de lectores y características de ellos; e) Condiciones y ubicación del local; y f) Empleados con que cuenta. Cumplido este requisito, el Director General, previa resolución de que se admite o no la asimilación, inscribirá la biblioteca en la matrícula correspondiente.