Texto oficial
Artículo 32. Las bibliotecas Municipales y particulares
que deseen asimilarse al carácter de públicas, para los
efectos del artículo 5.° del Decreto-Orgánico precitado,
deberán presentar para ello a la Dirección General una
solicitud con los siguientes datos por lo menos:
a) Institución o persona a quien pertenece;
b) Número de volúmenes que posee;
c) Renta de que dispone;
d) Número probable de lectores y características de
ellos;
e) Condiciones y ubicación del local; y
f) Empleados con que cuenta.
Cumplido este requisito, el Director General, previa
resolución de que se admite o no la asimilación,
inscribirá la biblioteca en la matrícula correspondiente.