Texto oficial
Artículo 34. En cumplimiento del artículo 7.° de la
Ley 4,520 de 3 de Enero de 1929, la Comisión velará porque
en el Presupuesto anual de la República se consulte el
ítem correspondiente al producto de la venta habida durante
el año anterior en el Depósito de Publicaciones Oficiales.