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Artículo 35 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041799.

Texto oficial

Artículo 35. El Director General de Bibliotecas, en su carácter de vice-Presidente de la Comisión, comunicará al Ministro de Educación Pública o a las instituciones representadas en la Comisión, la terminación de funciones de sus miembros cada vez que cumplan período o falten a cinco sesiones consecutivas.