Texto oficial
Artículo 46. Ningún empleado podrá permanecer más de
un año en la lista de observación. El no haber merecido
después de este tiempo su paso a una lista superior lo
colocará de hecho en la lista de eliminación.
A los empleados que figuren en la lista de eliminación
les fijará el Director General un plazo para el retiro del
servicio. Si vencido este plazo el empleado no se ha
retirado voluntariamente, el Director General pedirá la
exoneración al Ministro.