Saltar al contenido

Artículo 46 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041809.

Texto oficial

Artículo 46. Ningún empleado podrá permanecer más de un año en la lista de observación. El no haber merecido después de este tiempo su paso a una lista superior lo colocará de hecho en la lista de eliminación. A los empleados que figuren en la lista de eliminación les fijará el Director General un plazo para el retiro del servicio. Si vencido este plazo el empleado no se ha retirado voluntariamente, el Director General pedirá la exoneración al Ministro.