Texto oficial
Artículo 45. Para ascender a un puesto de jefe será
indispensable hallarse en la lista de mérito.
Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041808.