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Artículo 48 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041811.

Texto oficial

Artículo 48. Las faltas del personal serán sancionadas en conformidad a lo dispuesto para el personal administrativo de los Servicios de Educación Pública, en el Decreto núm. 796 bis, de 6 de Abril de 1929.