Texto oficial
Artículo 49. Se prohibe al personal efectuar trabajos
particulares durante las horas de oficina; hacer uso privado
de las máquinas o del material del Estado, y contraer
deudas por préstamo de dinero entre sí.
Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041812.