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Artículo 49 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041812.

Texto oficial

Artículo 49. Se prohibe al personal efectuar trabajos particulares durante las horas de oficina; hacer uso privado de las máquinas o del material del Estado, y contraer deudas por préstamo de dinero entre sí.