Texto oficial
Artículo 52 La Biblioteca Nacional y las
departamentales permanecerán abiertas al público los días
hábiles desde las 9.30 hasta las 12 y desde las 14,30 hasta
las 20.
Los Domingos y festivos, con excepción de las
festividades patrias, el 1.° de Noviembre, la Pascua de
Navidad, el Año Nuevo y el Viernes Santo, habrá un
servicio extraordinario para el público desde la 14,30
hasta las 18.
El horario a que se refiere el inciso primero de este
artículo obliga a todo el personal sólo desde las 9,30
hasta las 12 y desde las 14,30 hasta las 18 los días
hábiles. En estos días desde las 18 hasta las 20 y los
Domingos y festivos desde las 14,30 hasta las 18, el
servicio se hará por turnos semanales, conforme a la
distribución de empleados que para el efecto determine el
Director General.
El Director General podrá, no obstante, alterar estos
horarios cuando conveniencias del servicio lo aconsejen;
pero consultará previamente al Ministro.