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Artículo 52 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19451 · idParte: 9041815

Texto oficial

Artículo 52 La Biblioteca Nacional y las departamentales permanecerán abiertas al público los días hábiles desde las 9.30 hasta las 12 y desde las 14,30 hasta las 20. Los Domingos y festivos, con excepción de las festividades patrias, el 1.° de Noviembre, la Pascua de Navidad, el Año Nuevo y el Viernes Santo, habrá un servicio extraordinario para el público desde la 14,30 hasta las 18. El horario a que se refiere el inciso primero de este artículo obliga a todo el personal sólo desde las 9,30 hasta las 12 y desde las 14,30 hasta las 18 los días hábiles. En estos días desde las 18 hasta las 20 y los Domingos y festivos desde las 14,30 hasta las 18, el servicio se hará por turnos semanales, conforme a la distribución de empleados que para el efecto determine el Director General. El Director General podrá, no obstante, alterar estos horarios cuando conveniencias del servicio lo aconsejen; pero consultará previamente al Ministro.