Texto oficial
Artículo 51. En la Biblioteca Nacional y en las
departamentales, queda estrictamente prohibido el préstamo
de impresos a domicilio, salvo cuando ellos pertenezcan a
secciones o donaciones cuyos libros se hallen expresamente
destinados a tal fin.
En casos muy calificados, sólo el Director, con su
firma y exigiendo un depósito de dinero equivalente al
valor del libro, podrá autorizar dichos préstamos, pero
siempre que no se trate ni de impresos de museos, ni de
ejemplares únicos en la biblioteca, ni de publicaciones
periódicas o en series, ni de obras de difícil
readquisición. Estas obras sólo podrán salir del
establecimiento en virtud de un decreto supremo.