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Artículo 51 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041814.

Texto oficial

Artículo 51. En la Biblioteca Nacional y en las departamentales, queda estrictamente prohibido el préstamo de impresos a domicilio, salvo cuando ellos pertenezcan a secciones o donaciones cuyos libros se hallen expresamente destinados a tal fin. En casos muy calificados, sólo el Director, con su firma y exigiendo un depósito de dinero equivalente al valor del libro, podrá autorizar dichos préstamos, pero siempre que no se trate ni de impresos de museos, ni de ejemplares únicos en la biblioteca, ni de publicaciones periódicas o en series, ni de obras de difícil readquisición. Estas obras sólo podrán salir del establecimiento en virtud de un decreto supremo.