Texto oficial
Artículo 54. La distribución de empleados para los
turnos de servicio extraordinario sólo podrá ser alterada
por el Director o, en casos de emergencia muy calificados,
por el Jefe del turno.
Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041817.