Texto oficial
Artículo 55. Los trabajos de encuadernación de la
Biblioteca Nacional y del Archivo Nacional se realizarán
dentro del taller propio que el servicio tiene; y, en los
casos de emergencia que aconsejen auxiliar a dicho taller
con algunas encuadernaciones en talleres extraños, no
alcanzará esta excepción a los manuscritos.