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Artículo 56 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041819.

Texto oficial

TITULO II BIBLIOTECA NACIONAL De la distribución de los Servicios Artículo 56. La Biblioteca Nacional dividirá sus servicios fudamentales en las siguientes secciones: Fondo general Americana Chilena Lectura a domicilio Infantil Canjes y Encuadernación Catalogación, Control e Informaciones. Mantendrá además, y separadamente, a medida que el local lo permita, los departamentos y servicios que a continuación se expresan: Salón Central de Lectura Sala José Toribio Medina Sala Diego Barros Arana Sala España Sala Italia Sala de Estampas Mapoteca Museo Bibliográfico Seminarios. La Dirección General podrá, sin embargo, cuando el desarrollo del servicio así lo aconseje, fusionar o subdividir secciones y departamentos, como asimismo crear otros nuevos.