Texto oficial
Artículo 60. Todo volumen deberá llevar pegado en el
interior de la tapa un marbeto en el cual se consigne el
número del almacén en que se encuentra, el número de
volúmenes de que se compone la obra, el número de la tabla
que le corresponde y el número de orden que en ella tiene.
Este número de orden se colocará también en el lomo del
volumen.
Los folletos, opúsculos, periódicos y diarios,
mientras permanezcan a la rústica, se colocarán en cajas,
con indicación externa de las piezas que estas contengan y
de su ubicación.