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Artículo 60 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041823.

Texto oficial

Artículo 60. Todo volumen deberá llevar pegado en el interior de la tapa un marbeto en el cual se consigne el número del almacén en que se encuentra, el número de volúmenes de que se compone la obra, el número de la tabla que le corresponde y el número de orden que en ella tiene. Este número de orden se colocará también en el lomo del volumen. Los folletos, opúsculos, periódicos y diarios, mientras permanezcan a la rústica, se colocarán en cajas, con indicación externa de las piezas que estas contengan y de su ubicación.