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Artículo 61 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041824.

Texto oficial

Artículo 61. Los libros de una sección que, por cualquier motivo, salgan de ella para ser utilizados dentro de la Biblioteca, deberán ser devueltos en el mismo día, antes del turno de servicio extraordinario. Para los casos de préstamos a domicilio, a que se refiere el artículo 51, llevarán las secciones un registro con indicación del nombre y domicilio del lector, de la obra prestada y de la fecha y plazo del préstamo y del depósito de dinero en garantía. Deberá archivarse en este registro la autorización del préstamo emanada de la Dirección. Expirado el plazo del préstamo, el jefe de la sección exigirá diligentemente la devolución de la obra.