Texto oficial
Artículo 61. Los libros de una sección que, por
cualquier motivo, salgan de ella para ser utilizados dentro
de la Biblioteca, deberán ser devueltos en el mismo día,
antes del turno de servicio extraordinario.
Para los casos de préstamos a domicilio, a que se
refiere el artículo 51, llevarán las secciones un registro
con indicación del nombre y domicilio del lector, de la
obra prestada y de la fecha y plazo del préstamo y del
depósito de dinero en garantía. Deberá archivarse en este
registro la autorización del préstamo emanada de la
Dirección.
Expirado el plazo del préstamo, el jefe de la sección
exigirá diligentemente la devolución de la obra.