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Artículo 66 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041829.

Texto oficial

Artículo 66. Serán obligaciones primordiales del bibliotecario que tenga a su cargo esta sub-Sección: a) Llevar un registro de control para las publicaciones que reciba; b) Formar un índice alfabético y geográfico de las publicaciones, destinado al servicio del público; c) Confeccionar y mantener al día el catálogo general y topográfico de la sub-Sección; y d) Inquirir los datos referentes a las publicaciones que dejen de editarse; para lo cual se dirigirá directamente a los impresores respectivos. En caso de que éstos no respondan, pedirá a la Visitación de Imprentas hacer la averiguación por medio de un oficio al Intendente o Gobernador del lugar en donde la publicación era hecha. e) Autorizar la copia de los diarios, periódicos y microformas a su cargo.