Texto oficial
Artículo 66. Serán obligaciones primordiales del
bibliotecario que tenga a su cargo esta sub-Sección:
a) Llevar un registro de control para las publicaciones
que reciba;
b) Formar un índice alfabético y geográfico de las
publicaciones, destinado al servicio del público;
c) Confeccionar y mantener al día el catálogo general
y topográfico de la sub-Sección; y
d) Inquirir los datos referentes a las publicaciones que
dejen de editarse; para lo cual se dirigirá directamente a
los impresores respectivos. En caso de que éstos no
respondan, pedirá a la Visitación de Imprentas hacer la
averiguación por medio de un oficio al Intendente o
Gobernador del lugar en donde la publicación era hecha.
e) Autorizar la copia de los diarios, periódicos y
microformas a su cargo.