Texto oficial
Artículo 67. Las colecciones de diarios, periódicos y
revistas sólo podrán ser consultadas dentro de la
Biblioteca. Para que salgan del establecimiento será
menester, en cada caso, autorización por Decreto Supremo.
Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041830.