Texto oficial
Artículo 71. El empleado de servicio no abandonará por
un instante la vigilancia del Salón y sólo podrá
ausentarse dejando en su lugar al portero, y únicamente
para trámites relacionados con la buena atención del
público. Tampoco le será permitido dedicarse a lecturas o
quehaceres que le distraigan de dicha vigilancia.