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Artículo 71 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041834.

Texto oficial

Artículo 71. El empleado de servicio no abandonará por un instante la vigilancia del Salón y sólo podrá ausentarse dejando en su lugar al portero, y únicamente para trámites relacionados con la buena atención del público. Tampoco le será permitido dedicarse a lecturas o quehaceres que le distraigan de dicha vigilancia.