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Artículo 72 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041835.

Texto oficial

Artículo 72. Antes de las salidas cotidianas del establecimiento, los empleados de las diversas secciones que cuenten con fondos de libros, periódicos, revistas, diarios o documentos, deben dejar colocados en sus respectivas ubicaciones todos los volúmenes usados en las horas de servicio. No podrán retirarse del establecimiento sin haber llenado este deber. A las horas de servicio extraordinario, esta obligación se cumplirá por los empleados de turno, quienes dejarán los libros consultados, con sus respectivas papeletas, en el lugar que para ello se destine dentro de los almacenes, a fin de que el Jefe de la Sección fiscalice a primera hora del día siguiente la exacta devolución de los libros. Hecha esta revisión, el jefe ordenará la colocación inmediata de los volúmenes en sus ubicaciones correspondientes; lo cual quedará hecho antes de que empiece el movimiento de público en el Salón.