Texto oficial
Artículo 72. Antes de las salidas cotidianas del
establecimiento, los empleados de las diversas secciones que
cuenten con fondos de libros, periódicos, revistas, diarios
o documentos, deben dejar colocados en sus respectivas
ubicaciones todos los volúmenes usados en las horas de
servicio. No podrán retirarse del establecimiento sin haber
llenado este deber.
A las horas de servicio extraordinario, esta obligación
se cumplirá por los empleados de turno, quienes dejarán
los libros consultados, con sus respectivas papeletas, en el
lugar que para ello se destine dentro de los almacenes, a
fin de que el Jefe de la Sección fiscalice a primera hora
del día siguiente la exacta devolución de los libros.
Hecha esta revisión, el jefe ordenará la colocación
inmediata de los volúmenes en sus ubicaciones
correspondientes; lo cual quedará hecho antes de que
empiece el movimiento de público en el Salón.