Texto oficial
Artículo 74. El empleado a cargo de un Salón de
lectura deberá llevar un libro en el cual anotará las
obras que el público le solicite y no se hallen en la
Biblioteca, a fin de que el jefe respectivo solicite de la
Dirección la adquisición de dichas obras.
En este libro se anotarán el nombre del solicitante y
su dirección; y cuando la obra haya sido adquirida se
avisará al interesado.
El mismo empleado llevará un estado de las revistas que
ingresen a su sección.
Los dos últimos números de cada revista permanecerán
en el salón, a la vista del público, y las anteriores
serán ubicadas en el almacén, en el lugar definitivo de
sus colecciones.