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Artículo 74 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041837.

Texto oficial

Artículo 74. El empleado a cargo de un Salón de lectura deberá llevar un libro en el cual anotará las obras que el público le solicite y no se hallen en la Biblioteca, a fin de que el jefe respectivo solicite de la Dirección la adquisición de dichas obras. En este libro se anotarán el nombre del solicitante y su dirección; y cuando la obra haya sido adquirida se avisará al interesado. El mismo empleado llevará un estado de las revistas que ingresen a su sección. Los dos últimos números de cada revista permanecerán en el salón, a la vista del público, y las anteriores serán ubicadas en el almacén, en el lugar definitivo de sus colecciones.