Texto oficial
Artículo 77. Dentro de los salones de lectura, deberá
guardarse silencio, se permanecerá sin sombrero y no se
permitirá la asistencia de personas en estado de embriaguez
o de peligroso desaseo.
Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041840.