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Artículo 80 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041843.

Texto oficial

Artículo 80. Para poder retirar obras en préstamo de esta Sección, el usuario deberá registrarse en la Biblioteca. Para estos efectos se le exigirá su cédula de identidad o pasaporte, además de algún comprobante de domicilio. En el caso de menores de 14 años, deberán concurrir a inscribirse junto a alguno de sus padres o su apoderado, quien deberá acreditar tal condición mediante cualquier documento oficial que así lo demuestre. El padre, madre y/o apoderado será en el mismo acto registrado como usuario de la Biblioteca y como responsable del menor conforme a lo dispuesto en el artículo 83, inciso final, del presente decreto. En el caso de extranjeros, junto con su identidad y domicilio, deberán acreditar que se encuentran residiendo, trabajando o estudiando en el país, acompañando copia de la visación que corresponda conforme a la normativa vigente. La inscripción será gratuita y tendrá un año de duración.