Texto oficial
Artículo 81. La cantidad de obras que puedan retirarse
a la vez, el plazo del préstamo y el modo de renovación,
será determinado anualmente por el Director de la
Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos mediante
resolución.
Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041844.