Texto oficial
Artículo 84. No se recibirá el material que se
devuelva sensiblemente deteriorado o incompleto, en cuyo
caso deberá el usuario reponerlo por uno nuevo original o
por uno usado que se encuentre en buen estado de
conservación, lo que determinará el encargado de la
Sección correspondiente. En caso de no reponerlo o estimar
el encargado de la Sección que el material usado repuesto
no se encuentra en buen estado, se aplicará la sanción
señalada en el inciso primero del artículo 83 precedente,
para el caso de atraso.