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Artículo 84 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041847.

Texto oficial

Artículo 84. No se recibirá el material que se devuelva sensiblemente deteriorado o incompleto, en cuyo caso deberá el usuario reponerlo por uno nuevo original o por uno usado que se encuentre en buen estado de conservación, lo que determinará el encargado de la Sección correspondiente. En caso de no reponerlo o estimar el encargado de la Sección que el material usado repuesto no se encuentra en buen estado, se aplicará la sanción señalada en el inciso primero del artículo 83 precedente, para el caso de atraso.