Texto oficial
Artículo 83. Si el usuario que ha recibido una o más
obras en préstamo no las devuelve en el plazo establecido,
perderá la posibilidad de retirar obras en préstamo desde
cualquiera de las bibliotecas que forman parte del Sistema
Nacional de Bibliotecas Públicas o de bibliotecas en
convenio, de lo cual quedará constancia en su registro de
usuario.
Cesará la referida sanción una vez que el usuario
restituya a la biblioteca el material prestado, conforme al
artículo siguiente.
En el caso de menores de 14 años, la obligación de
restituir se aplicará al padre, madre y/o apoderado
respectivo y la pérdida de la posibilidad de retirar obras
en préstamo afectará a ambos.