Texto oficial
Artículo 99. Los niños podrán acercarse libremente a
los estantes para elegir la lectura que más despierte su
curiosidad; pero el personal de la Sección deberá
atenderlo y guiarlo en la elección, a fin de que ésta se
haga siempre entre libros adecuados a la edad del lector y
con cierta alternativa conveniente entre las obras útiles y
las de simple recreo.