Texto oficial
De la Catalogación, el Control y las Informaciones
Artículo 107. Todo impreso que ingrese al
establecimiento pasará en primer término a la Sección
Catalogación, Control e Informaciones, a fin de que allí
se determine en forma precisa el origen del impreso y la
fecha en que ingresó, se clasifique y catalogue toda obra
antes de ser enviada a su destino definitivo, se informe a
la Contabilidad o a la Secretaría para los efectos de la
cancelación de facturas o del acuse de recibo, y se tome el
conocimiento necesario para informar al público sobre el
contenido de los fondos de libros y demás publicaciones.