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Artículo 107 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041870.

Texto oficial

De la Catalogación, el Control y las Informaciones Artículo 107. Todo impreso que ingrese al establecimiento pasará en primer término a la Sección Catalogación, Control e Informaciones, a fin de que allí se determine en forma precisa el origen del impreso y la fecha en que ingresó, se clasifique y catalogue toda obra antes de ser enviada a su destino definitivo, se informe a la Contabilidad o a la Secretaría para los efectos de la cancelación de facturas o del acuse de recibo, y se tome el conocimiento necesario para informar al público sobre el contenido de los fondos de libros y demás publicaciones.