Texto oficial
Artículo 108. Para los efectos del control, la
Sección, a más de una ficha de ingreso para cada obra,
ficha que se conservará en un fichero especial, llevará
libros auxiliares de entrada, en los cuales se anotarán por
separado las obras que ingresen por depósito legal, compra,
canje, donaciones, etc.
En igual forma se procederá con las publicaciones
periódicas extranjeras, salvo en lo relativo a la ficha de
ingreso, que será única para cada colección o serie. Esta
ficha única llevará, en cambio, anotación correlativa y
cronológica de los números o entregas a medida que vayan
ingresando.