Texto oficial
Artículo 111. La clasificación por materias se hará
en dos formas: una científica, conforme a la nomenclatura
de materia del sistema decimal modernizado, y otra vulgar,
tomándose para esta en cuenta la palabra representativa de
la materia.
Atendiendo a que esta Sección deberá distribuir las
obras catalogadas a las diferentes secciones del
establecimiento, al lado de la catalogación científica
agregará la nacionalidad de la obra.