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Artículo 112 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041875.

Texto oficial

Artículo 112. Esta Sección remitirá a las respectivas secciones de la Biblioteca los libros con las correspondientes fichas de catálogos y además una de ingreso por duplicado. Las respectivas secciones anotarán en todas las fichas la ubicación que se haya dado al libro a que la ficha se refiere, y devolverán a la de Control la ficha duplicada de ingreso, en la cual irá también anotada la ubicación.