Texto oficial
Artículo 112. Esta Sección remitirá a las respectivas
secciones de la Biblioteca los libros con las
correspondientes fichas de catálogos y además una de
ingreso por duplicado.
Las respectivas secciones anotarán en todas las fichas
la ubicación que se haya dado al libro a que la ficha se
refiere, y devolverán a la de Control la ficha duplicada de
ingreso, en la cual irá también anotada la ubicación.