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Artículo 119 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041882.

Texto oficial

Artículo 119. El Jefe de la Sección, previo estudio con los jefes de las Secciones que poseen fondos de libros, presentará al Director General el cálculo y distribución de las cuotas de encuadernación que se hagan necesarias en el año; y, aprobado este cálculo, vigilará que el trabajo sea hecho por el taller oportunamente y en las condiciones establecidas por la Dirección