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Artículo 118 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041881.

Texto oficial

Artículo 118. La Sección llevará un inventario, que estará siempre al día, de sus existencias, con anotación precisa del número de ejemplares disponibles de cada publicación; y habrá todos los libros necesarios para que el movimiento de canje, distribución y fomento de bibliotecas públicas se efectúe contabilizado.