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Artículo 121 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041884.

Texto oficial

Artículo 121. Las estampas se clasificarán y agruparán por su materia, por su época, por su autor y por la índole del procedimiento gráfico a que pertenezcan; y se catalogarán en fichas que contengan la descripción de la estampa, su importancia y los demás datos que la individualicen.