Texto oficial
Artículo 122. Los mapas, planos, atlas, cartas
náuticas o topográficas y en general todo trabajo de
cartografía, se reunirá en un conjunto ordenado y
clasificado que constituirá la Mapoteca. Se formará una
colección aparte con los que se refieran a Chile; los
demás serán distribuídos en cinco grupos correspondientes
a las divisiones continentales; y el todo se catalogará
descriptiva e individualmente.