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Artículo 122 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041885.

Texto oficial

Artículo 122. Los mapas, planos, atlas, cartas náuticas o topográficas y en general todo trabajo de cartografía, se reunirá en un conjunto ordenado y clasificado que constituirá la Mapoteca. Se formará una colección aparte con los que se refieran a Chile; los demás serán distribuídos en cinco grupos correspondientes a las divisiones continentales; y el todo se catalogará descriptiva e individualmente.