Texto oficial
Del Museo Bibliográfico
Artículo 125. El Museo Bibliográfico reunirá, en
estantes y vitrinas especiales que ofrezcan las necesarias
garantías de seguridad, los incunables, los códices, los
primeros impresos chilenos y americanos, las ediciones
príncipes de obras famosas y las facsimilares de
manuscritos y autógrafos célebres, las obras raras, las
escasas y las de alto valor bibliográfico, las biblias
políglotas, la colección de vocabularios de lenguas
indígenas americanas, los libros valiosos por su
procedencia o por las anotaciones manuscritas que contengan
y, en general, todas las obras o impresos que la Dirección
juzgue de carácter singular.