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Artículo 125 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041888.

Texto oficial

Del Museo Bibliográfico Artículo 125. El Museo Bibliográfico reunirá, en estantes y vitrinas especiales que ofrezcan las necesarias garantías de seguridad, los incunables, los códices, los primeros impresos chilenos y americanos, las ediciones príncipes de obras famosas y las facsimilares de manuscritos y autógrafos célebres, las obras raras, las escasas y las de alto valor bibliográfico, las biblias políglotas, la colección de vocabularios de lenguas indígenas americanas, los libros valiosos por su procedencia o por las anotaciones manuscritas que contengan y, en general, todas las obras o impresos que la Dirección juzgue de carácter singular.