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Artículo 124 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041887.

Texto oficial

Artículo 124. La copia o reproducción de toda pieza conservada en la Sala de Estampas o en la Mapoteca deberá ser para cada caso autorizada por el Director, y de ello se dejará constancia en un libro especial. Para reproducir las láminas o mapas, planos, etc. que tengan registrada propiedad intelectual, se requerirá además la autorización del autor.