Texto oficial
Artículo 128. La catalogación del Museo Bibliográfico
se hará de la manera más completa posible, con
descripciones, historia y antecedentes de cada pieza y con
referencias a las similares que existan en el mundo o, si se
trata de ejemplares únicos, con autorización
circunstanciada de los catálogos universales u obras
bibliográficas que de ellos traten.