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Artículo 128 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041891.

Texto oficial

Artículo 128. La catalogación del Museo Bibliográfico se hará de la manera más completa posible, con descripciones, historia y antecedentes de cada pieza y con referencias a las similares que existan en el mundo o, si se trata de ejemplares únicos, con autorización circunstanciada de los catálogos universales u obras bibliográficas que de ellos traten.