Texto oficial
De los Seminarios
Artículo 129. Los seminarios serán salas especiales
que el Director General concederá, por plazos prudenciales
que se fijarán en cada caso, a personas que necesiten
realizar por sí mismas trabajos de investigación
científica, histórica, artística y literaria, o enseñar
prácticamente a un número reducido de discípulos labores
de las índoles indicadas.