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Artículo 131 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041894.

Texto oficial

Artículo 131. La naturaleza personal de la labor que haya de realizar cada concesionario en estas salas, será considerada por el Director a fin de establecer, al iniciarse el trabajo, las condiciones de la concesión y del préstamo de obras que se haga por las diversas secciones de la Biblioteca.