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Artículo 132 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041895.

Texto oficial

De los Jefes de Sección Artículo 132. Los Jefes de Sección son responsables ante el Director de los servicios de sus respectivas secciones, y tienen los deberes y atribuciones siguientes: a) Conocer de manera minuciosa y exacta los fondos de impresos que están a su cargo, cuidar de su buena conservación y exigir de sus empleados el mismo conocimiento y el mismo cuidado; b) Hallarse constantemente informado sobre las novedades bibliográficas relacionadas con la especialidad de su Sección; c) Estudiar las adquisiciones de libros necesarias para el buen servicio del público y proponerlas oportunamente a la Dirección; d) Satisfacer las consultas de los lectores sobre la especialidad de su sección e informarlos acerca de los servicios que puedan prestarles otras secciones de la Biblioteca; e) Dirigir las labores del personal a sus órdenes y procurar el perfeccionamiento de éste; f) Velar por el mantenimiento al día de los catálogos y porque ninguna pieza de sus fondos carezca de marbete de ubicación y del timbre que indica la propiedad de la Biblioteca; g) Velar por la conservación de todos los objetos de sus secciones y mantenerlos inventariados; h) Juzgar la conducta de sus subalternos y proponer al Jefe del Personal las sanciones que estime convenientes; i) Autorizar las solicitudes de permisos, feriados y licencias que el personal a sus órdenes eleve a la Dirección; y j) Presentar a la Dirección mensualmente un informe sobre la marcha de su sección y la estadística del movimiento de lectores habido en ella.