Texto oficial
De los Jefes de Sección
Artículo 132. Los Jefes de Sección son responsables
ante el Director de los servicios de sus respectivas
secciones, y tienen los deberes y atribuciones siguientes:
a) Conocer de manera minuciosa y exacta los fondos de
impresos que están a su cargo, cuidar de su buena
conservación y exigir de sus empleados el mismo
conocimiento y el mismo cuidado;
b) Hallarse constantemente informado sobre las novedades
bibliográficas relacionadas con la especialidad de su
Sección;
c) Estudiar las adquisiciones de libros necesarias para
el buen servicio del público y proponerlas oportunamente a
la Dirección;
d) Satisfacer las consultas de los lectores sobre la
especialidad de su sección e informarlos acerca de los
servicios que puedan prestarles otras secciones de la
Biblioteca;
e) Dirigir las labores del personal a sus órdenes y
procurar el perfeccionamiento de éste;
f) Velar por el mantenimiento al día de los catálogos
y porque ninguna pieza de sus fondos carezca de marbete de
ubicación y del timbre que indica la propiedad de la
Biblioteca;
g) Velar por la conservación de todos los objetos de
sus secciones y mantenerlos inventariados;
h) Juzgar la conducta de sus subalternos y proponer al
Jefe del Personal las sanciones que estime convenientes;
i) Autorizar las solicitudes de permisos, feriados y
licencias que el personal a sus órdenes eleve a la
Dirección; y
j) Presentar a la Dirección mensualmente un informe
sobre la marcha de su sección y la estadística del
movimiento de lectores habido en ella.