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Artículo 134 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041897.

Texto oficial

Artículo 134. La Revista de Bibliografía tiene por objeto reflejar en forma bibliográfica, veraz y completa, la actividad intelectual del país. Comprenderá las siguientes secciones: 1.a Libros y folletos. Descripción bibliográfica completa de todos los libros, folletos y papeles sueltos que publica la prensa chilena y, en lo posible, de los libros y folletos publicados en el extranjero por escritores nacionales o referentes a actividades chilenas; 2.a Revistas. Sumarios de todas las revistas de Chile consideradas de interés bibliográfico por el Director de la Revista; 3.a Diarios. Indicación bibliográfica sumaria de los artículos firmados con nombres propios, pseudónimos o simples iniciales que publican los diarios de Santiago y los de provincias considerados de interés por el Director de la Revista; 4.a Cronología de los hechos principales acaecidos en Chile durante el trimestre; 5.a Iconografía; 6.a Registro de la Propiedad Intelectual; y 7.a Artículos bibliográficos, preferentemente si ellos son obra de empleados dependientes de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos. El valor de la suscripción anual de la Revista se fijará por la Dirección General.