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Artículo 133 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041896.

Texto oficial

De la publicaciones Artículo 133. La Biblioteca Nacional editará, además de la lista de publicaciones periódicas a que se refiere el artículo 65, las siguientes publicaciones, con el carácter especial que en cada caso se indica: a) La Revista de Bibliografía. Publicación trimestral; b) El Boletín de la Biblioteca Nacional. Publicación mensual; c) Los Catálogos generales y particulares de la Biblioteca y sus suplementos periódicos destinados a ponerlos al día, y d) Las obras literarias, bibliográficas o científicas que la Dirección General de Bibliotecas estime conveniente publicar, para lo cual pedirá al Ministerio la inclusión de partidas especiales en el Presupuesto de cada año.