Texto oficial
De la publicaciones
Artículo 133. La Biblioteca Nacional editará, además
de la lista de publicaciones periódicas a que se refiere el
artículo 65, las siguientes publicaciones, con el carácter
especial que en cada caso se indica:
a) La Revista de Bibliografía. Publicación trimestral;
b) El Boletín de la Biblioteca Nacional. Publicación
mensual;
c) Los Catálogos generales y particulares de la
Biblioteca y sus suplementos periódicos destinados a
ponerlos al día, y
d) Las obras literarias, bibliográficas o científicas
que la Dirección General de Bibliotecas estime conveniente
publicar, para lo cual pedirá al Ministerio la inclusión
de partidas especiales en el Presupuesto de cada año.