Texto oficial
Artículo 137. La Revista de Bibliografía y el Boletín
servirán para incrementar el fondo de impresos destinado a
canje de la Biblioteca Nacional con instituciones similares
del extranjero, y, para este fin, de cada edición de ambas
publicaciones se destinará cierto número de ejemplares
fijado por la Dirección de la Biblioteca Nacional.