Texto oficial
De los cursos, las conferencias y otros actos de
extensión
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Artículo 138° La Biblioteca Nacional deberá
desarrollar una labor continuada y sistemática de
extensión cultural mediante conferencias, conciertos,
charlas, exposiciones, cursos, clases y actos públicos
afines a sus labores patrocinadas por ella en cuanto se lo
permitan sus medios materiales y recursos. Podrá, asimismo,
ceder temporalmente los locales de que disponga para tal
objeto -Salón de Actos o Auditorium y Sala de Exposiciones-
a instituciones o personas naturales que se los soliciten
para realizar por su cuenta y responsabilidad los mismos
actos. Queda sujeto al criterio del Director General la
referida cesión considerando los antecedentes de idoneidad,
capacidad, seriedad y responsabilidad de las instituciones o
personas que los pidan.
La cesión del Salón de Actos o Auditorium y de la Sala
de Exposiciones será gratuita cuando la pidan reparticiones
públicas del Estado o instituciones culturales o personas
naturales que, a juicio del Director General, merezcan esta
gracia.
En los demás casos la Biblioteca Nacional recibirá por
la prestación de esos locales el pago correspondiente, de
acuerdo con la tarifa que anualmente fijará un decreto del
Ministerio de Educación Pública y que estará en vigor
mientras no haya sido modificado por un decreto de fecha
posterior.
La Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos podrá
cobrar entrada a los actos de extensión cultural que se
realicen tanto en la Biblioteca Nacional como en los Museos
y otros servicios dependientes, en Santiago y provincias.
El valor de la entrada, que consistirá en una suma
módica, destinada a costear los gastos de extensión
cultural, será fijado por el Director. En el caso de los
Museos y otros servicios dependientes, tal fijación la
hará a propuesta del Conservador del respectivo
establecimiento.
Los fondos provenientes de la cesión del Salón
Auditórium y de la Sala de Exposiciones de la Biblioteca
Nacional, y del valor de las entradas a los actos de
extensión cultural que se realicen en esta última, serán
depositados en una cuenta bancaria fiscal, de la cual podrá
girar la Dirección para pagar gastos de conservación y
habilitación de dichos locales y los de extensión cultural
de la Biblioteca Nacional.
Los Museos y demás servicios dependientes depositarán
estos fondos como entradas propias y podrán girarlos e
invertirlos con autorización de la Dirección, en
conformidad con la ley 7.079 y sus modificaciones
posteriores.
INCISO DEROGADO